Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 54. Hecho imponible.
Artículo 54. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento y de asistencia a las acciones formativas emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Se deroga por la disposición derogatoria única 2 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


