Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 54. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título o del certificado de aprovechamiento emitidos emitido por el Institut Instituto Balear d’Administració de Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


