LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 54. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Hecho imponible.
(Derogado) Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 53 quinquies Índice Artículo 55 →