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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 56. Sujeto pasivo.

Artículo 56. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas que soliciten los títulos o certificados a que se refiere el hecho imponible.

Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

e añade por la disposición final 3.3 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Se deroga por la disposición derogatoria única 2 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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