Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 56. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 56. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos Es sujeto pasivo de esta tasa el personal funcionario, laboral o eventual, y eventual que preste servicios en cualquiera de las administraciones públicas, Administraciones públicas o institucional institucionales de cualquier ámbito territorial y que solicite las certificaciones y titulaciones a que se refiere el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


