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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 56. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de esta tasa el personal funcionario, laboral o eventual, que preste servicios en cualquiera de todas las administraciones públicas territoriales o institucionales de cualquier ámbito territorial personas que solicite soliciten los títulos o certificados a los que se refiere el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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