LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 57. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con la tarifa única de 2.120 1.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →