Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 57. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 57. Cuantía.
1. Título o diploma acreditativo de participar en una acción formativa:
1.1 La primera expedición con firma digital será gratuita.
1.2 Las sucesivas expediciones:
a) Formato papel: 5,10 euros.
b) Formato digital: 4,23 euros.
2. Certificado curricular alumno y profesor:
a) Formato papel: 5,10 euros. 2.1 La primera expedición anual
b) Formato digital: 4,23 euros.
3. Certificado curricular solo profesorado:
3.1con firma en formato digital será gratuita.
3.2 2.2 Las sucesivas expediciones:
a) Formato papel: 5,10 euros. 5,25 €.
b) Formato digital: 4,23 euros. 4,35 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


