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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 5. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La solicitud de instrucción del expediente de
tasa la inscripción, modificación o extinción certificación y confrontación de asociaciones los actos, hechos y fundaciones documentos que han de ser inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. La solicitud de cualquier información que conste en el Registro
Dirección General de Asociaciones Patrimonio y Fundaciones Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma Consejería de Presidencia, de acuerdo con las Islas Baleares. disposiciones vigentes, así como las diligencias de libros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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