Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 5. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa: tasa la inscripción,
1. La solicitud de instrucción del expediente demodificación o extinción certificación y confrontación de asociaciones los actos, hechos y fundaciones documentos que han de ser inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dirección General de
2. La solicitud de cualquier información que conste en el RegistroAsociaciones Patrimonio y Fundaciones Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma Consejería de Presidencia, de acuerdo con las Islas Baleares. disposiciones vigentes, así como las diligencias de libros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


