Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 5. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 5. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa tasa:
a) Por lo que se refiere a las asociaciones:
a.1 Las inscripciones de constitución.
a.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
a.3 La inscripción de la inscripción, certificación y confrontación identidad de los actos, hechos titulares de los órganos directivos o de representación, por cambio, baja o nueva incorporación.
a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones.
a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y documentos que han unión de ser inscritos asociaciones de ámbito autonómico.
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico.
a.7 La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
a.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos.
a.9 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
a.10 La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Entidades Jurídicas Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones.
a.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
b) Por lo que se refiere a las fundaciones:
b.1 Las inscripciones de constitución.
b.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
b.3 La inscripción de la Dirección General identidad de Patrimonio los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones, por cambio, baja o nueva incorporación.
b.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones extranjeras.
b.5 La extinción y Entidades Jurídicas liquidación de las fundaciones.
b.6 La fusión de fundaciones.
b.7 La solicitud de expedición de certificados negativos de denominación.
b.8 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
c) Por lo que se refiere a los colegios profesionales:
c.1 Las inscripciones de constitución.
c.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
c.3 Los cambios de domicilio de la Consejería sede del colegio profesional.
c.4 La inscripción de Presidencia, la identidad de acuerdo con los titulares de los órganos directivos o de representación (juntas de gobierno, asambleas generales) por baja, cambio o nueva incorporación.
c.5 La inscripción de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o de las disposiciones vigentes, así como delegaciones o demarcaciones insulares.
c.6 La inscripción del Consejo de Colegios de ámbito insular.
c.7 La solicitud de notas informativas.
c.8 La absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional.
c.9 La extinción y liquidación de un colegio profesional.
c.10 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
d) De carácter general aplicable a todas las diligencias entidades jurídicas descritas:
d.1 La expedición de certificados.
d.2 La confrontación de documentos.
d.3 La confrontación de expedientes.
d.4 Fotocopias.
d.5 Copias en soporte informático.
d.6 Listados.
d.7 La diligencia de libros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


