Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 6. Sujeto pasivo.
Son Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de esta tasa quienes la Ley general tributaria, que soliciten la inscripción inicial, modificación o extinción realización de asociaciones y fundaciones, así como quienes soliciten información algunas de las actividades que conste en constituyen el Registro de Asociaciones y Fundaciones hecho imponible de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


