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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 7. Cuantía y exenciones.

Artículo 7. Cuantía y exenciones.

1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que a continuación se establece por cada actividad.

a) Registro de asociaciones: conceptos:

a.1 Por solicitud de inscripción de constitución: 50,64 euros.

a.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 15,27 euros.

a.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno, por cambio, baja o nueva incorporación: 15,27 euros.

a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 15,27 euros.

a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 69,15 euros.

a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 25,32 euros.

a.7 La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 18,98 euros.

a.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 15,27 euros.

a.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 11,90 euros.

b) Registro de Fundaciones: conceptos:

b.1 Por la inscripción de la constitución de una fundación: 43,60 euros.

b.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.

b.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros.

b.4 Por cada solicitud de inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros.

b.5 Por las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros.

b.6 Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros.

b.7 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.

c) Registro de Colegios Profesionales: conceptos:

c.1 Por la solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional: 43,60 euros.

c.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.

c.3 Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros.

c.4 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.

c.5 Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros.

c.6 Por cada solicitud de nota informativa: 8,25 euros.

c.7 Por cada solicitud de absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros.

c.8 Por la solicitud de extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros.

c.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.

d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial:

d.1 Por cada expedición de certificados: 6 euros.

d.2 Por confrontación de documentos: 17,90 euros.

d.3 Por confrontación de expedientes: Hasta 100 hojas: 50,00 euros. De 100 hojas en adelante: 0,50 euros/hoja.

d.4 Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros/hoja.

d.5 Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros.

d.6 Por solicitud de listados:

Primera hoja: 3,27 euros.

Hojas siguientes: 1,63 euros/hoja.

2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.

Se modifica el apartado 1.a) y d.1) y se suprime el 1.d.7 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Se modifica por el art. 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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