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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 6. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Sujeto pasivo.
Tendrán Tienen la consideración de sujetos pasivos sujeto pasivo las personas físicas, físicas o jurídicas y entidades del artículo 33 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de algunas alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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