Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 78. Devengo.
Artículo 78. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.


