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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 79. Hecho imponible.

Artículo 79. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se modifica por el art. 27.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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