Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 70 quater. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70 quater. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros. – Compulsar documentos: 0,36 €.
2. Expedición – Fotocopias:
Fotocopia DIN A4, a partir de títulos. La primera expedición cinco hojas, por hoja: 0,107013 €.
Fotocopia DIN A3, a partir de títulos cinco hojas, por hoja: 0,171221 €.
Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones el resultado de títulos emitidos: 1,50 euros, multiplicar por cada expedición 4 las anteriores cuantías.
– Dossier de cada título. temarios entregados en fotocopias:
Cada dossier de 5 hasta 25 pág.: 2,67 €.
Cada dossier de 26 hasta 50 pág.: 5,07 €.
Cada dossier de 51 hasta 100 pág.: 9,65 €.
Cada dossier de 101 hasta 200 pág.: 18,33 €.
– Dossier de temarios entregados en CD: 9,65 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer |


