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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 quater. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70 quater. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros. – Compulsar documentos: 0,36 €.
2. Expedición – Fotocopias:
Fotocopia DIN A4, a partir
de títulos. La primera expedición cinco hojas, por hoja: 0,107013 €.
Fotocopia DIN A3, a partir
de títulos cinco hojas, por hoja: 0,171221 €.
Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa
será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones el resultado de títulos emitidos: 1,50 euros, multiplicar por cada expedición 4 las anteriores cuantías.
– Dossier
de cada título. temarios entregados en fotocopias:
Cada dossier de 5 hasta 25 pág.: 2,67 €.
Cada dossier de 26 hasta 50 pág.: 5,07 €.
Cada dossier de 51 hasta 100 pág.: 9,65 €.
Cada dossier de 101 hasta 200 pág.: 18,33 €.
– Dossier de temarios entregados en CD: 9,65 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer

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