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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 quáter. Cuantía.

Artículo 70 quáter. Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:

1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.

2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

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