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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.

Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Se añade por el art. 8 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

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