LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 bis. Hecho imponible.

Artículo 70 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:

1.º Copia auténtica de documentos.

2.º Copia de documentos.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Se añade por el art. 8 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 70 ter →