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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70. Devengo.

Artículo 70. Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. El pago de la tasa se realizará en el momento de solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.

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