Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 70 quater. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras).
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Artículo 70 quater. Cuantía.
1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Euros ·
1.1. Compulsa Copia auténtica de documentos. ·
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a) Soporte papel (por hoja). ·
0,40 € ·
b) Soporte electrónico (por hoja). ·
0,40 € ·
1.2. Fotocopias: Copias de documentos. ·
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1.2.1. Soporte papel. ·
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a) Fotocopias Copias en DIN A4, hasta cinco A4. ·
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a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). ·
3,17 1 € ·
a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). ·
0,25 € ·
a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). ·
0,35 € ·
a.4) Más de 100 hojas (por hoja). ·
0,50 € ·
b) Fotocopias Copias en DIN A4, de más de cinco hojas: A3. ·
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b.1) Las primeras cinco hojas. Hasta 5 hojas (por hoja). ·
3,17 2 € ·
b.2) A partir De 6 a 25 hojas (por hoja). ·
0,25 € ·
b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). ·
0,35 € ·
b.4) Más de seis hojas. 100 hojas (por hoja). ·
0,119049 0,50 € ·
c) Fotocopias 1.2.2. Soporte electrónico. ·
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a) Copias en DIN A3, hasta cinco hojas. A4. ·
5,29 ·
a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). ·
1 € ·
d) Fotocopias a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). ·
0,25 € ·
a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). ·
0,35 € ·
a.4) Más de 100 hojas (por hoja). ·
0,50 € ·
b) Copias en DIN A3, de más de cinco hojas: A3. ·
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d.1) Las primeras cinco hojas. b.1) Hasta 5 hojas (por hoja). ·
5,29 2 € ·
d.2) A partir b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). ·
0,25 € ·
b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). ·
0,35 € ·
b.4) Más de seis 100 hojas (por hoja). ·
0,190480 0,50 € ·
2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer |


