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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 73 bis. Bonificación.

Artículo 73 bis. Bonificación.

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria con respecto a la autorización y la inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B) del artículo 73 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

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