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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 73. Cuantía.

Artículo 73. Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Conceptos

Euros

A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego.

 

1. Casinos de juego.

4.662,03

2. Salas de bingo.

932,38

3. Salas de juego o apuestas.

398,20

4. Otros locales de juego.

74,40

5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización.

 

6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización.

 

7. Cambio de ubicación de casinos de juego.

4.662,03

8. Autorizaciones especiales para casinos de juego.

117,18

9. Información sobre salas de juego.

29,00

10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización.

 

B. Autorización e inscripción de empresas de juego

 

1. Autorización e inscripción de empresas de juego.

398,20

2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.

 

3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.

 

C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos

 

1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas.

48,95

2. (Sin contenido).

20,94

3. Cambio de titularidad de la máquina.

30,30

4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina.

30,30

5. (Sin contenido).

20,95

6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B.

65,24

7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C.

97,60

8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización.

 

9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas.

128,16

10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

224,05

11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos.

343,70

12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción.

 

13. Homologación de material de juego.

201,50

14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación.

 

15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad.

13,90

16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos.

65,00

D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores.  

Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C), por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se modifica el apartado C)13 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se modifica por el art. 1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Se modifica letra C) por el art. 5 y por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Se modifica por el art. 10 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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