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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 72. Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos.

Artículo 72. Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en su condición de contribuyentes, aquellos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de personas diferentes al solicitante.

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