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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 88. Devengo.

Artículo 88. Devengo.

La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.

Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Se modifica por el art. 12 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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