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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 88 bis. Tasa por la prestación de servicios docentes al Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

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Artículo 88 bis. Tasa por la prestación de servicios docentes al Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta la tasa la prestación del servicio docente, en relación con de servicios derivada de la actividad docente desarrollada en el Conservatorio Superior de Música y Danza de por las Illes Balears. escuelas oficiales de idiomas.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios a que constituyen su hecho imponible.
3. Devengo: La tasa
se devengará en refiere el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos. apartado anterior.
4. Cuota. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: tarifas siguientes:
A) Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears: 1. Alumnos oficiales:
Inscripción (por primera vez): 2.920 pesetas. Apertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
Asignaturas complementarias: 13.400 pesetas. Especialidades: 15.060 pesetas. Matrícula por asignaturas: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Prueba de acceso al grado superior: 6.000 pesetas. Servicios generales: 1.150 pesetas. 1.082 pesetas (6,50 euros).
B) Centros autorizados 2. Alumnos de Música y Danza: enseñanza libre:
Inscripción (por primera vez): 2.920 pesetas. Apertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
Derechos de examen del ciclo elemental: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Derechos de examen del ciclo superior: 15.000 pesetas (90,14 euros).
Servicios generales: 1.150 pesetas. 1.082 pesetas (6,50 euros).
5. Exenciones, bonificaciones 4. Exenciones y aplazamientos:
bonificaciones. Los miembros de las familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones la exención o bonificaciones en reducción de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas y de orden social, categoría según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente.
Los beneficiarios
momento de becas o ayudas para el estudio la inscripción.
No
estarán exentos del pago de las cuotas obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que se establecen en el punto anterior. reciban becas oficiales.
Los alumnos solicitantes de convalidaciones de asignaturas no tendrán que abonar al formalizar la cuota correspondiente matrícula se acojan a la asignatura. A pesar exención de ello, en precios por el supuesto de denegación hecho de haber solicitado la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas las tarifas concesión de acuerdo con las reglas generales.
Los alumnos solicitantes
una beca y posteriormente no obtengan la condición de becas becario o ayudas para el estudio podrán formalizar les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula en el centro sin tener que pagar las tarifas, siempre que presenten efectuaron; el hecho de no pagarla conllevará la documentación acreditativa anulación de haber formalizado la solicitud matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la ayuda. Tan pronto legislación vigente.
5. Devengo. La tasa
se resuelva la convocatoria de ayudas, devengará cuando se soliciten los beneficiarios tendrán que justificar esta condición ante el centro. En otro caso, deberán satisfacer las tarifas servicios correspondientes al hecho imponible. Cuando éstos se presten sin necesidad de acuerdo con solicitud previa, las reglas generales. tasas se devengarán en el momento de la prestación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer

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