Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 88 ter. Tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 88 ter. Tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, tasa la prestación del servicio docente, en relación con de servicios derivada de la actividad docente desarrollada en por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos.
4. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Matrícula de curso completo: 98.100 pesetas. 101.134 pesetas (607,82 euros).
Matrícula por crédito en 1.a primera matrícula (diseño): 1.090 pesetas. 1.123 pesetas (6,75 euros).
Matrícula por crédito en 2.a segunda matrícula (diseño): 1.350 pesetas. 1.391 pesetas (8,35 euros).
Asignatura en 1.a primera matrícula (conservación): 12.260 pesetas. 12.639 pesetas (75,95 euros).
Asignatura en 2.a segunda matrícula (conservación): 15.184 pesetas. 15.653 pesetas (94,08 euros).
Matrícula por proyecto de final de carrera: 14.300 pesetas. 14.742 pesetas (88,59 euros).
Servicios generales: 2.800 pesetas. 2.886 pesetas (17,34 euros).
Prueba de acceso: 7.300 pesetas. 7.525 pesetas (45,23 euros).
Apertura de expediente: 2.700 pesetas. 2.783 pesetas (16,72 euros).
Certificados académicos: 2.700 pesetas. 2.783 pesetas (16,72 euros).
Traslado de expediente: 2.700 pesetas. Expedición de título: 7.400 pesetas. 2.783 pesetas (16,72 euros).
5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos: aplazamientos. Los miembros de las familias numerosas tendrán reconocidas las exenciones la exención o bonificaciones en reducción de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, se prevén en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de septiembre, según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el Real Decreto 1801/1995, previa su solicitud al centro correspondiente. momento de la inscripción.
Los beneficiarios
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas o u otras ayudas para el estudio estarán exentos del pago de cuotas que se establecen en el punto anterior. carácter oficial.
Los alumnos solicitantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de convalidaciones precios por el hecho de asignaturas haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no tendrán que abonar obtengan la cuota condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la asignatura. No obstante, en el supuesto matrícula que efectuaron; la falta de denegación pago conllevará la anulación de la convalidación, los alumnos tendrán que hacer efectivas matrícula en todas las tarifas materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con las reglas generales. lo que prevé la legislación vigente.
Los alumnos solicitantes de becas y o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin haber hecho tener que hacer el pago de las tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de la ayuda. Tan pronto se haya resuelto Resuelta la convocatoria de ayudas, los beneficiarios deberán tendrán que justificar esta condición ante el al centro. En caso contrario, deberán tendrán que satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matricula matrícula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matricula matrícula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que tiene que deberá hacerse constar en el impreso documento de autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |


