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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 88 quartum.

Artículo 88 quartum.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Se añade por el art. 16 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

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