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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 85. Sujeto pasivo.

Artículo 85. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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