Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 87. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 87. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tienen tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que la tasa que, de acuerdo con su categoría pueda corresponderles categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. solicitud.
El alumnado 2. Los alumnos que reciba reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. El alumnado Los alumnos que en el momento de al formalizar la matrícula se acoja acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga obtengan la condición de becario becarios o le sea revocada se les revoque la beca concedida, queda obligado al pago de quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. realizaron. El hecho de no pagarla comporta comportará la anulación de esta dicha matrícula en todas las asignaturas.
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y sus los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el alumnado. cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


