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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 87. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 87. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda puedan corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. Los alumnos El alumnado que reciban reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados está obligado a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos El alumnado que al formalizar la matrícula se acojan acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan obtenga la condición de becarios becario o se les revoque le sea revocada la beca concedida, quedarán obligados está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. realizó. El hecho de no pagarla comportará comporta la anulación de dicha esta matrícula en todas las asignaturas.
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos estos y los centros que tengan tienen adscritos, no comportará debe comportar ningún gasto para los alumnos. el alumnado.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior al 33 % estarán están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de ellas, tendrán las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos por en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también deberá debe presentarse el libro de familia.
7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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