Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 99. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 99. Exenciones y bonificaciones.
A los alumnos Los miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en tienen derecho a la legislación vigente relativa exención o a la protección bonificación de las citadas familias. tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


