LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 95. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos académicos, diplomas y profesionales certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →