Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 95. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 95. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos académicos, diplomas y profesionales certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


