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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
Tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor
Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa regulada en este capítulo, añadido por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer

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