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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 107. Responsabilidades administrativas.

Artículo 107. Responsabilidades administrativas.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados al patrimonio histórico de titularidad pública.

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