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Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 5 de febrero de 1999 · Último cambio el 9 de agosto de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  4. Artículo 2. Colaboración entre las administraciones públicas.
  5. Artículo 3. Colaboración de los particulares.
  6. Artículo 4. Colaboración de la Iglesia católica.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Definición. 3 redacciones · cambió el 13/04/2019
  11. Artículo 6. Clasificación.
  12. Sección 2
  13. Artículo 7. Procedimiento de declaración.
  14. Artículo 8. Notificación y publicación de la declaración.
  15. Artículo 9. Contenido del expediente de declaración.
  16. Artículo 10. Finalización del procedimiento de declaración.
  17. Artículo 11. Entornos de protección.
  18. Sección 3
  19. Artículo 12. El Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
  20. Artículo 13. El Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 14. Definición y catálogos insulares
  23. Artículo 15. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 07/07/2022
  24. Artículo 16. Actos jurídicos sobre los bienes catalogados.
  25. Artículo 17. Acuerdo de declaración.
  26. Artículo 18. Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
  27. Artículo 19. Información a los Ayuntamientos.
  28. Artículo 20. Inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.
  29. Artículo 21. Carácter público del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
  30. TÍTULO II
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 22. Protección general.
  33. Artículo 23. Preservación de bienes inmuebles.
  34. Artículo 24. Suspensión de obras.
  35. Artículo 25. Prohibición de detectores de metales.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 26. Deber de conservación.
  38. Artículo 27. Incumplimiento del deber de conservación.
  39. Artículo 28. Reparación de daños.
  40. Artículo 29. Informes y autorizaciones
  41. Artículo 30. Multas coercitivas.
  42. Artículo 31. Colocación de elementos exteriores.
  43. Artículo 32. Derechos de tanteo y de retracto.
  44. Artículo 33. Expropiación por interés social.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 34. Acceso a los bienes de interés cultural.
  47. Artículo 35. Desplazamientos.
  48. Artículo 36. Planeamiento urbanístico.
  49. Artículo 37. Autorización de obras.
  50. Artículo 38. Instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección.
  51. Artículo 39. Planes urbanísticos de conjuntos históricos.
  52. Artículo 40. Licencias.
  53. Artículo 41. Criterios de intervención.
  54. Artículo 42. Procedimiento de ruina.
  55. CAPÍTULO IV
  56. Artículo 43. Deber de información.
  57. Artículo 44. Régimen general.
  58. Artículo 45. Bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural.
  59. Artículo 46. Las colecciones.
  60. Artículo 47. Conservación.
  61. Artículo 48. Comercio.
  62. TÍTULO III
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 49. Definición.
  65. Artículo 50. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
  66. Artículo 51. Autorizaciones.
  67. Artículo 52. Documentación y registro de las intervenciones.
  68. Artículo 53. Depósito de materiales.
  69. Artículo 54. Intervenciones ilegales.
  70. Artículo 55. Ejecución de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
  71. Artículo 56. Intervenciones de urgencia.
  72. Artículo 57. Evaluación de impacto ambiental.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 58. Definición.
  75. Artículo 59. Intervenciones arqueológicas o paleontológicas por obras.
  76. Artículo 60. Bienes arqueológicos de titularidad pública.
  77. Artículo 61. Paralización de obras.
  78. Artículo 62. Entrega del bien.
  79. Artículo 63. Derecho a premio.
  80. Artículo 64. Entrega de bienes muebles a museos.
  81. TÍTULO IV
  82. Artículo 65. Definición.
  83. Artículo 66. Clasificación.
  84. Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales. 3 redacciones · cambió el 13/04/2019
  85. TÍTULO V
  86. Artículo 68. Definición.
  87. Artículo 69. Clasificación.
  88. TÍTULO VI
  89. Artículo 70. Definición y funciones.
  90. Artículo 71. Fondos de los museos.
  91. Artículo 72. Colecciones.
  92. Artículo 73. Creación y legislación.
  93. TÍTULO VII
  94. Artículo 74. Definición de bibliotecas.
  95. Artículo 75. Contenido del patrimonio bibliográfico.
  96. TÍTULO VIII
  97. Artículo 76. Definición de documento y de archivos. 2 redacciones · cambió el 09/08/2022
  98. Artículo 77. Contenido del patrimonio documental. 2 redacciones · cambió el 09/08/2022
  99. Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años. 2 redacciones · cambió el 09/08/2022
  100. Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años. 2 redacciones · cambió el 09/08/2022
  101. TÍTULO IX
  102. Artículo 80. El 1,5 por cien cultural. 2 redacciones · cambió el 18/12/2021
  103. Artículo 81. Colaboración.
  104. Artículo 82. Financiación.
  105. Artículo 83. Inversiones culturales.
  106. Artículo 84. Ayudas.
  107. Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.
  108. Artículo 86. Beneficios fiscales.
  109. Artículo 87. Pago con bienes culturales.
  110. Artículo 88. Gestión del patrimonio histórico de las administraciones públicas.
  111. Artículo 89. Difusión en la enseñanza.
  112. Artículo 90. Difusión exterior.
  113. TÍTULO X
  114. CAPÍTULO I
  115. Artículo 91. Del Gobierno de las Illes Balears.
  116. Artículo 92. De los consejos insulares.
  117. Artículo 93. De los Ayuntamientos.
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 94. Definición.
  120. Artículo 95. La Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
  121. CAPÍTULO III
  122. Artículo 96. Instituciones consultivas.
  123. CAPÍTULO IV
  124. Artículo 97. Colaboración.
  125. Artículo 98. Información.
  126. Artículo 99. Planes insulares de gestión del patrimonio histórico.
  127. TÍTULO XI
  128. CAPÍTULO I
  129. Artículo 100. Clases.
  130. Artículo 101. Infracciones muy graves.
  131. Artículo 102. Infracciones graves.
  132. Artículo 103. Infracciones leves.
  133. Artículo 104. Desarrollo de disposiciones.
  134. CAPÍTULO II
  135. Artículo 105. Responsabilidad.
  136. Artículo 106. Graduación de la responsabilidad.
  137. Artículo 107. Responsabilidades administrativas.
  138. CAPÍTULO III
  139. Artículo 108. Clasificación de las sanciones.
  140. Artículo 109. Incumplimiento de la autorización.
  141. Artículo 110. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
  142. CAPÍTULO IV
  143. Artículo 111. Prescripción.
  144. CAPÍTULO V
  145. Artículo 112. Procedimiento.
  146. Artículo 113. Medidas de protección.
  147. Artículo 114. Suspensiones.
  148. Artículo 115. Depósito cautelar.
  149. Artículo 116. Publicación de las multas.
  150. Artículo 117. Cooperación policial.
  151. Artículo 118. Fomento de la vigilancia.
  152. Disposición adicional primera.
  153. Disposición adicional segunda.
  154. Disposición adicional tercera.
  155. Disposición adicional cuarta. Creación y mantenimiento del Museo de Formentera.
  156. Disposición adicional quinta. Régimen de preferencia normativa y usos permitidos en BIC y en los bienes catalogados.
  157. Disposición transitoria primera.
  158. Disposición transitoria segunda. Regulación de los museos de las Illes Balears.
  159. Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales. 7 redacciones · cambió el 23/06/2012
  160. Disposición derogatoria.
  161. Disposición final primera.
  162. Disposición final segunda.
  163. Disposición final tercera.
  164. Disposición final cuarta.
  165. Firma