Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 15. Procedimiento.
Artículo 15. Procedimiento.
1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.
2. Cualquier administración pública o persona física o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación. La decisión de no iniciación del procedimiento deberá ser motivada.
3. Para excluir un bien del catálogo insular deberá seguirse el mismo procedimiento que para incluirlo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio. BOE-A-2022-13847
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13847 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


