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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Los bienes radicados en las Illes Balears que hayan sido declarados de interés cultural, o hayan sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, pasan a tener, respectivamente, la consideración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados del patrimonio histórico de las Illes Balears.

2. Los bienes referidos en el punto anterior serán inscritos de oficio en los registros correspondientes.

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