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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 118. Fomento de la vigilancia.

Artículo 118. Fomento de la vigilancia.

Para garantizar una conservación efectiva del patrimonio histórico, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán medidas de colaboración que potencien e incrementen su vigilancia, especialmente cuando pueda ser afectado por actos de expoliación o destrucción.

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