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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 90. Difusión exterior.

Artículo 90. Difusión exterior.

El Gobierno de las Illes Balears, juntamente con los consejos insulares, ha de promover la difusión exterior del patrimonio histórico de las Illes Balears y los intercambios culturales. También ha de promover el establecimiento de tratados o convenios, en los términos que prevé el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

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