Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 17. Acuerdo de declaración.
Artículo 17. Acuerdo de declaración.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, que caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y si dentro de los siguientes sesenta días no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no podrá iniciarse de nuevo hasta que haya transcurrido un año, salvo que lo solicite el titular del bien.


