Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 115. Depósito cautelar.
Artículo 115. Depósito cautelar.
El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.


