Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 11. Entornos de protección.
Artículo 11. Entornos de protección.
Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.


