LexTotal

Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 11. Entornos de protección.

Artículo 11. Entornos de protección.

Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →