Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Regulación de los museos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Regulación de los museos de las Illes Balears.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, previa audiencia a los consejos insulares y a los interesados, aprobará un Decreto que determinará y regulará la condición de los museos legalmente constituidos en las Illes Balears.
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