Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoría única de la Ley 6/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-15290
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15290 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


