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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 5. Definición.

Artículo 5. Definición.

Tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes.

Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria.2 Ley 18/2019, de 8 de abril. BOE-A-2019-6703

Se añade el párrafo 2 por el art. 36.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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