Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirán las comisiones mixtas a que se refiere su artículo 4. En el mismo plazo, se deberán constituir la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico y la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


