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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales.

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Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales.
1. Los bienes etnológicos inmateriales, como usos, costumbres, comportamientos o creaciones, juntamente con los restos materiales en los que se puedan manifestar, serán salvaguardados por la Administración competente según esta Ley, y se promoverá su investigación y su recogida exhaustiva en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.
2. Igualmente, serán objeto de estudio, documentación y conservación aquellos conocimientos y actividades propias del pueblo de las Illes Balears.
3. En los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears, los de más valía, relevancia y arraigo deben ser objeto de protección particular mediante la declaración de éstos como bien de interés cultural inmaterial. La declaración debe realizarse por acuerdo plenario del consejo insular competente, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general en el capítulo primero del título I de la presente ley, con las adaptaciones debidas y necesarias al carácter inmaterial o intangible del bien o bienes de que se trate.
El acuerdo de declaración de un bien de interés cultural inmaterial tiene que definir las características que lo componen y los elementos que le son propios.
Los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar para proteger y para promover adecuadamente los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears y especialmente aquellos bienes declarados de interés cultural inmaterial, así como para conservar sus elementos esenciales, sin perjuicio, en el supuesto específico y concreto de las fiestas declaradas de interés cultural, de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, atendiendo a la evolución natural y a la adaptación histórica de cada fiesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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