Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 76. Definición de documento y de archivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 10 de agosto de 2022.
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Artículo 76. Definición de documento y de archivos.
1. Se entiende por documento, por lo que se refiere a esta Ley, cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluidos los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creación y de investigación editadas, o aquéllos que sean considerados exclusivamente patrimonio bibliográfico. (Derogado)
2. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de algunos de éstos, producidos, recibidos o conservados por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones, y puestos al servicio de la gestión administrativa, la información y la investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15290 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


