Legislación › Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Artículo 10. Medios materiales.
Artículo 10. Medios materiales.
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta ley no supone ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se especificará en el acta de entrega que será formalizada por sus presidentes y por el Consejero de Fomento del Gobierno de las Illes Balears.
3. Para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, solamente una vez, se dotará a cada uno de ellos con 15.000.000 de pesetas para la implantación del servicio, sin que esta dotación se integre en el coste efectivo.


